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Comunitarios:
- Comité de Urgencia. Comité creado por la Directiva del Consejo 2001/95/CE, (artículo 15), de
3 de diciembre relativa a la Seguridad General de Productos que asiste a la
Comisión en materia de seguridad. Está compuesta por los representantes de los
Estados miembros y presidida por un miembro de la Comisión.
- A dicho Comité se podrá invitar a expertos de asuntos concretos.
Grupo de Expertos en Seguridad de Juguetes y Grupo de Cooperación
Administrativa de la
Directiva del Consejo 88/378/CEE.
Compuesta por expertos de los Estados miembros
y presidido por la Comisión, con participación, en aquellos casos que sea
necesario, de representantes de la industria, organismos notificadores,
organismos de normalización y de los consumidores, para resolver cuantos
problemas plantee la aplicación de la Directiva de Seguridad de Juguetes.
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Nacionales:
- Comité de valoración. Comité previsto en el apartado I.8) de los
procedimientos detallados de Sistema de Intercambio Rápido de Información.
- Está formado por tres miembros designados por el INC y representantes de
las CC.AA.
- Comisión Técnica para la Seguridad de Productos. Comisión prevista en el
artículo 16 del RD
1801/2003. Su función es informar, previa solicitud de las autoridades
encargadas del control de mercado, acerca de la eventual existencia de riesgos
en determinados productos. Se tendrán en cuenta únicamente criterios técnicos –
científicos.
- Comité de Contacto sobre seguridad de los productos: Comité creado en la
disposición adicional tercera del RD 1801/2003, como órgano específico de
diálogo con los productores y distribuidores interesados sobre cuestiones
relacionadas con la seguridad de los productos.
Este Comité está compuesto por un presidente, un secretario y 12 miembros, dos
del INC y los 10 restantes empresariales del sector de la producción y
distribución de prodcutos.