Este link se abrira en una ventana nueva

Denuncia

Es el acto por el cual una persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa.

La denuncia ha de presentarse por escrito. El denunciante ha de identificarse, relatar los hechos que, a su juicio, son constitutivos de la infracción administrativa objeto de denuncia y la fecha de su comisión; así como, cuando sea posible, la identificación de los responsables.

La denuncia no genera un efecto vinculante para los poderes públicos, que incoarán el expediente si, tras el estudio de los hechos, consideran que existen indicios suficientes de infracción que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo pertinente. En caso negativo, la Administración lo comunicará al denunciante siempre y cuando este hubiera pedido expresamente, en su escrito, la apertura de un expediente sancionador.

La denuncia se interpone ante cualquiera de las Administraciones de consumo.

Es el acto por el cual una persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa.

Las denuncias sobre la comisión de una infracción administrativa pueden experimentar diversos contenidos según se limiten simplemente a poner en conocimiento de la autoridad el hecho considerado constitutivo de ilícito o, se incluya una solicitud expresa de iniciación del expediente sancionador.

En ambos casos la denuncia presenta un contenido mínimo, consistente en la expresión de la identidad de la persona o personas que la formulan, el relato de los hechos que pudiera constituir infracción y la fecha de su comisión, y cuando sea posible, la identificación de los responsables.

La denuncia no genera un efecto vinculante para la autoridad administrativa, que incoará o no el expediente si se determina que existen indicios suficientes de la existencia de un ilícito. Si se decide no abrir expediente, el acuerdo de improcedencia de la apertura de expediente se podrá comunicar al denunciante, siempre y cuando con la denuncia formulada se solicite la iniciación de expediente.

Para formular la oportuna denuncia Ud. puede dirigirse a cualquiera de las Administraciones Públicas de consumo.

 
Copyright © Instituto Nacional del Consumo
Príncipe de Vergara, 54. 28006.Madrid - España. Tel.: 91.822.44.40, 91.822.44.63, inc@consumo-inc.es