1. DEFINICIONES
Se entiende por aparato de bronceado el destinado a la exposición de
la piel por radiación, equipado de emisores de ultravioletas de uso doméstico o
profesional.
Se considera centro de bronceado aquellos establecimientos que
prestan al público, con fines comerciales, a título oneroso o gratuito, un
servicio de bronceado mediante el uso de aparatos equipados de emisores
ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a
otras de carácter estético.
2. NORMATIVA
2.1 Normativa aplicable a los Aparatos
2.1.1. Aspectos generales
La legislación aplicable a estos aparatos es la siguiente:
- Al tratarse de aparatos eléctricos, se les aplica el Real Decreto 7/88, de
8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico
destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, modificado por el
Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero. Dicho Real Decreto en su artículo 3º
establece las condiciones de seguridad que deben reunir los aparatos eléctricos
para su comercialización.
En el artículo 6º dice que se considera que cumple con tales exigencias si
el material eléctrico satisface las exigencias en materia de seguridad de las
normas armonizadas a que se refiere el artículo.5º de la Directiva
73/23/CEE.
Antes de su comercialización el material eléctrico debe estar provisto del
marcado “CE”, el cual indica la conformidad con las disposiciones del Real
Decreto, incluido el procedimiento de evaluación de conformidad descrito en el
anexo II.
El fabricante o su representante en la UE o el importador, en su caso,
tendrán la documentación técnica en el territorio de la Unión, necesaria que
permita la evaluación de la conformidad del aparato con las condiciones de
seguridad del Real Decreto 7/88 a disposición de la autoridad competente, para
fines de inspección, durante un periodo de 10 años, a partir de la última fecha
de fabricación del producto.
Asimismo conservarán, junto a esta documentación técnica, una copia de la
declaración “CE” de conformidad.
En caso de controversia, el fabricante, su representante o el importador
podrá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma informe
emitido por alguno de los Organismos notificados a tal fin referente a la
conformidad del material eléctrico con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º
del mencionado Real Decreto.
Las normas armonizadas son voluntarias y su cumplimiento ofrece una
presunción de conformidad con los requisitos esenciales.
Si el fabricante decide no seguir la norma armonizada, tiene la obligación
de demostrar que sus productos son conformes con los requisitos esenciales
mediante el uso de otros medios de su elección.
Por consiguiente, cuando se hace una referencia a las irregularidades que en
materia de seguridad presenta un producto siempre se debe señalar el
incumplimiento del artículo 3º del Real Decreto 7/88.
La norma armonizada correspondiente a estos aparatos es la Norma UNE EN 60
335-2-27. Requisitos particulares para los aparatos de exposición de la piel a
las radiaciones ultravioletas e infrarrojos.
2.1.2. Clasificación de los aparatos
Los aparatos emisores de rayos ultravioletas, según esta última norma, se
clasifican en las cuatro categorías siguientes:
- Aparatos UV tipo 1 son aquellos que llevan un emisor UV tal que el
efecto biológico es causado por radiaciones de longitud de onda superior a 320
nanometros (nm) y caracterizado por una irradiación relativamente elevada en la
gama de 320nm a 400 nm, cuya irradiancia efectiva es inferior a 0,0005 W/m2
para longitud de onda superior a 250 e inferior o igual a 320 nm y superior o
igual a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 320 e igual o inferior a
400nm.
- Aparatos UV tipo 2 son aquellos que llevan un emisor UV tal que el
efecto biológico es causado por radiaciones de longitud de onda inferiores y
superiores a 320 nm y caracterizado por una irradiación relativamente elevada
en la gama de 320 nm a 400 nm cuya irradiancia efectiva se sitúa entre 0,0005 a
0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 250 e inferior o igual a 320nm y
superior o igual a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a320 e igual o
inferior a 400 nm.
- Aparatos UV tipo 3son aquellos que llevan un emisor UV tal que el
efecto biológico es causado por radiaciones de longitud de onda inferiores y
superiores a 320 nm y caracterizado por una irradiación limitada en toda la
banda de radiación UV, cuya irradiancia efectiva es inferior a 0,15 W/m2 para
longitudes de onda superior a 250 e igual o inferior a 320 e inferior a 0,15
W/m2 para longitudes de onda superior a 320 nm e igual o inferior a 400
nm.
- Aparatos UV de tipo 4 son aquellos que llevan un emisor UV tal que
el efecto biológico es principalmente causado por radiaciones de longitud de
onda inferiores a 320 nm, cuya irradiancia efectiva es superior o igual a 0,15
W/m2 para longitudes de onda superior a 250 e igual o inferior a 320 nm e
inferior a 0,15 W/m2 para longitudes de onda superior a 320 e igual o inferior
a 400 nm.
2.1.3. Etiquetado del aparato
En materia de etiquetado, según la legislación aplicable, en el
propio aparato deben figurar, de forma visible sin retirar la tapadera, con el
aparato instalado en uso normal, los siguientes datos:
- el número del tipo UV apropiado, de modo que la inscripción corresponda a
UV tipo X (siendo X el número apropiado)
- identificación de la empresa
- modelo o referencia de tipo
- símbolo de la naturaleza de la corriente
- tensión nominal en voltios
- potencia nominal en W
- frecuencia nominal o gama nominal de frecuencias en Hercios (Hz)
- la advertencia que sustancialmente diga:
- “ADVERTENCIA: las radiaciones ultravioleta pueden afectar a los ojos y a la
piel. Leer atentamente las instrucciones. Llevar las gafas de protección
suministradas. Ciertos medicamentos y cosméticos pueden aumentar la
sensibilidad.”
- Indicación de la referencia del tipo de emisor para los aparatos UV que
lleven emisores UV reemplazables.
- Los aparatos UV cuya luminancia sea superior a 100000cd/m2, deben llevar la
indicación: “ADVERTENCIA Luz intensa. No fijar la mirada en el emisor”
La frase “leer atentamente las instrucciones” en los aparatos utilizados en
centros de bronceado puede ser sustituida por “Consultar al vigilante
responsable para información suplementaria”.
Se señala que el tipo de aparato (UV tipo 1, UV tipo 2, UV tipo 3 UV tipo 4)
debe figurar sobre el propio producto, en una parte visible del mismo.
Además los aparatos UV tipo 4 deben llevar en substancia la advertencia
siguiente: “ADVERTENCIA- Utilizar únicamente bajo consejo médico”
En todo aparato debe figurar el marcado “CE”
2.1.4. Hoja de instrucciones
Asimismo, estos aparatos, para su venta, deben llevar las instrucciones
de empleo con las informaciones y precauciones necesarias a tener en cuenta
para garantizar un uso adecuado del aparato, en la que constará, en sustancia,
los siguiente datos:
- la indicación de que los aparatos UV no deben ser utilizados por personas
quemadas sin broncear por el sol, que presenten insolación, por menores o por
personas que tengan o hayan tenido un cáncer de piel o condiciones que
predispongan a dicho cáncer
- una información sobre la distancia de exposición prevista, a menos que esta
distancia esté controlada por la construcción del aparato UV
- el programa de exposición recomendado, teniendo en cuenta las duraciones y
las distancias de exposición, los intervalos entre las exposiciones y la
sensibilidad individual de la piel. El tiempo de exposición recomendado para la
primera sesión no debe ser inferior a 1 minuto
- el número de exposiciones recomendadas que no debe ser sobrepasado en un
año
- la indicación de que el aparato no debe ser utilizado si el minutero está
defectuoso o si un filtro está roto o quitado
- la identificación de los emisores UV sustituibles, así como de los
componentes que puedan ser utilizados según variantes y que influyen en la
radiación ultravioleta, tales como filtros y reflectores
- la indicación de que los emisores UV sustituibles no deben ser sustituidos
más que por emisores UV idénticos o la instrucción clara de que la sustitución
de las lámparas no debe ser efectuada más que por un servicio postventa
autorizado
- Igualmente la hoja de instrucciones debe contener esencialmente las
informaciones y precauciones siguientes:
- la radiación ultravioleta del sol o de un aparato UV puede afectar a la
piel y a los ojos. Estos efectos biológicos dependen de la calidad y cantidad
de radiaciones así como de la sensibilidad de la piel de los individuos
- la piel puede desarrollar una insolación tras una excesiva exposición. Las
exposiciones demasiado repetidas a las radiaciones ultravioletas del sol o de
un aparato UV pueden provocar un envejecimiento prematuro de la piel así como
un aumento del riesgo de desarrollar tumores de piel
- pueden producirse en los ojos inflamaciones superficiales si no están
protegidos y, en ciertos casos, por ejemplo tras una operación de cataratas, la
retina puede ser dañada tras una exposición excesiva. La catarata se puede
desarrollar tras repetidas exposiciones
- precauciones especiales son necesarias en el caso de sensibilidad
individual pronunciada a las radiaciones ultravioletas y en el caso en que sean
utilizados ciertos medicamentos o cosméticos
En consecuencia deberán ser tomadas las siguientes precauciones:
- utilizar siempre las gafas de protección suministradas
- retirar bien los cosméticos antes de exposición y no aplicar ninguna
pantalla solar
- abstenerse de exponerse durante los periodos en que se tomen medicamentos
que aumenten la sensibilidad a las radiaciones ultravioletas. En caso de duda
consultar al médico
- respetar 48 h entre las dos primeras exposiciones
- no exponerse al sol y al aparato el mismo día
- seguir las recomendaciones concernientes a la duración y los intervalos de
las exposiciones y las distancias de la lámpara
- consultar al médico si se desarrollan sobre la piel ampollas persistentes,
heridas o enrojecimiento
2.1.5 Compatibilidad electromagnética
Además, al tratarse de aparatos eléctricos que pueden crear perturbaciones
electromagnéticas o cuyo funcionamiento puede verse perjudicado por ellas,
deben cumplir el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo por el que se establece
los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de
protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos
destinados a instalaciones y sus posteriores modificaciones.
Esta disposición obliga también a que figure el marcado “CE” en estos
productos, por lo que con un sólo marcado “CE” se supone que dicho material
eléctrico cumple con ambas disposiciones.
2.2 Normativa aplicable a los centros de bronceado
En cuanto al servicio realizado en los centros de bronceadola
legislación aplicable en materia de seguridad, sin perjuicio de la
correspondiente a los aparatos que en ellos se utilizan, es la siguiente:
- Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y
usuarios (artículo 3 y 13), y normas concordantes de las Comunidades
Autónomas.
- Art. 3.2. Con carácter general, los riesgos susceptibles de provenir de una
utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su
naturaleza y de las personas a las que van destinados, deben ser puestos en
conocimiento previo de los consumidores o usuarios por medios apropiados,
conforme a lo indicado en el artículo 13, f)
- &bnsp;Art. 13.1.f)
1. Los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición
de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de
forma cierta y objetiva una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus
características esenciales y, al menos, sobre las siguientes:
f) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias
y riesgos previsibles.
Por lo que estos Centros para dar un buen servicio deben tener los aparatos
adecuados para la función que desarrollan. Estos aparatos deben cumplir el R.D
7/88 y en los propios aparatos deben figurar, en un lugar visible, sus datos
correspondientes, el tipo de aparato de que se trate, las advertencias de
seguridad y el marcado “CE”, a efectos de control para garantizar que los
aparatos son seguros.
Además deben facilitar al consumidor las informaciones y precauciones
necesarias a tener en cuenta para garantizar un uso adecuado del aparato,
recomendando que no utilicen esta forma de bronceado los menores por que el
riesgo de daño es muy elevado en las pieles sensibles.
Los Centros facilitarán, a los usuarios información clara sobre los
siguientes aspectos:
- &bnsp;los aparatos no deben ser utilizados por personas quemadas sin
broncear por el sol, que presenten insolación, por niños o por personas que
hayan tenido un cáncer de piel o condiciones que predispongan a dicho
cáncer.
- el programa de exposición recomendado, teniendo en cuenta las duraciones y
las distancias de exposición, los intervalos entre las exposiciones y la
sensibilidad individual de la piel.
- el número de exposiciones recomendadas no debe ser sobrepasado en un
año.
- la radiación ultravioleta del sol o de un aparato UV puede afectar a la
piel y a los ojos. Estos efectos biológicos dependen de la calidad y cantidad
de las radiaciones así como de la sensibilidad de la piel de los
individuos.
- la piel puede desarrollar una insolación tras una excesiva exposición. Las
exposiciones demasiado repetidas o las radiaciones ultravioletas del sol o de
un aparato UV pueden provocar un envejecimiento prematuro de la piel así como
un aumento del riesgo de desarrollar tumores de piel.
- pueden producir en los ojos inflamaciones superficiales si no están
protegidos y, en ciertos casos, por ejemplo tras una operación de cataratas, la
retina puede ser dañada tras una exposición excesiva. La catarata se puede
desarrollar tras repetidas exposiciones.
- precauciones especiales son necesarias en el caso de sensibilidad
individual pronunciada a las radiaciones ultravioletas y en el caso que sean
utilizados ciertos medicamentos o cosméticos.
Esta información se acompañará de las siguientes ADVERTENCIAS:
- las radiaciones ultravioletas pueden afectar a los ojos y a la piel
- utilizar siempre las gafas de protección suministradas
- retirar bien los cosméticos antes de la exposición y no aplicar ninguna
pantalla solar
- abstenerse de exponerse durante los períodos en que se tomen medicamentos
que aumenten la sensibilidad a las radiaciones ultravioletas. En caso de duda,
consultar al médico
- respetar 48 h entre las dos primeras exposiciones
- no exponerse al sol y al aparato el mismo día.
- seguir las recomendaciones concernientes a la duración y a los intervalos
de las exposiciones y a las distancias de la lámpara.
- consultar al médico si se desarrollan sobre la piel ampollas, heridas o
enrojecimiento.
- no deben ser utilizados los aparatos bronceadores por menores.
Asimismo, el servicio debe realizarse por una persona con información
apropiada o experimentada en este tema.
Esta información se facilitará, mediante carteles, rótulos o cualquier otra
forma que garantice que todo usuario está informado. El centro también deberá
disponer y suministrar gafas de protección adecuadas para uso de los
consumidores